Somos expertos en administración de fincas en Mallorca

  • Constitución de comunidades: Realización de todos los trámites legales para la constitución de las comunidades.
  • Redacción de estatutos y normas de régimen interior: Elaboración de la normativa legal por la que debe regirse la comunidad, con asesoramiento de los asuntos más importantes a tener en cuenta. Posterior inscripción de los estatutos en el registro de la propiedad.
  • Administración de la comunidad: Llevar a cabo las siguientes tareas específicas (artículo 20 LPH):
    • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
    • Preparar con la debida antelación y someter a la Junta General el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
    • Atender a la conservación y mantenimiento de la finca, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente, o en su caso, a los propietarios.
    • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
    • Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad
    • Todas las demás atribuciones que le autorice la Comunidad y que hayan sido autorizadas por la Junta de Propietarios a través de las mayorías exigibles.
  • Convocatoria de juntas de propietarios y asistencia a las mismas. Posterior redacción y envío de actas. Asistencia a juntas de gobierno.
  • Gestión y control de la morosidad.
  • Confección de contratos de obra o de mantenimiento de la comunidad.
  • Contratación de seguros en nombre de la comunidad y gestión de los siniestros que pueda haber.
  • Atención las 24 h del día, los 365 días del año.

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