Los ciudadanos no pertenecientes a la UE solo pueden permanecer en el país por un máximo de 90 días cada 180 días. Para aquellos que deseen permanecer más tiempo o incluso de forma permanente, se requiere un permiso de residencia. Una forma relativamente sencilla de adquirir dicha residencia para aquellos que deseen adquirir una propiedad en España se remonta a 2013, cuando entró en vigor la Golden Visa o Visa de Inversor.
Este visado te da derecho a residir y trabajar en España y a viajar por Europa (90 días de los 180 días) entre otras interesantes ventajas.
La Golden Visa permite a los extranjeros no comunitarios (aquellos que no sean nacionales de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza) residir y trabajar en España acreditando haber realizado una inversión importante de capital en el país y que cumplen los demás requisitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
Para solicitarlo, puede elegir una de las siguientes formas:
- Por la adquisición de bienes inmuebles por valor superior a 500.000 €. Pero, ¿qué pasa si la propiedad ha sido comprada por varios individuos/inversores? En ese caso, hay que tener en cuenta que la inversión se computará a nivel individual. Esto significa que si nuestra aportación personal a la propiedad en cuestión es inferior a 500.000€, no podremos solicitar el visado.
- Comprar acciones o participaciones en una empresa española o tener un depósito bancario en una entidad española por valor de más de un millón de euros también te dará acceso a este permiso de residencia.
- Tenencia de deuda pública española por valor igual o superior a 2 millones de euros.
- Invirtiendo en un proyecto empresarial a desarrollar en territorio español. Aquí, los requisitos son que el proyecto debe generar empleo, promover el progreso científico y tecnológico en el país o tener un impacto socioeconómico mínimo.
Los requisitos son los siguientes:
- No estar presente irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- No tener antecedentes penales en España o en los países en los que haya residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en la legislación española.
- No ser inelegible para el rechazo en el espacio territorial de los países con los que España haya suscrito un convenio al efecto.
- Disponer de un seguro público o de un seguro médico privado concertado con una compañía aseguradora autorizada para operar en España.
- Disponer de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
- Abonar la tasa de tramitación de la autorización o visado.
La Golden Visa se puede solicitar para familiares de inversores. El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o los hijos mayores de edad que objetivamente no puedan proveer a sus propias necesidades por razones económicas (estudios) o por su estado de salud, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, una visa como miembros de la familia. Para ello, sólo tendrán que acreditar que cumplen las condiciones previstas en el párrafo anterior.
Esta forma de obtener la residencia en España está resultando muy exitosa, ya que ofrece muchas ventajas frente a otros permisos de residencia:
- Te permite ausentarte de España durante largos periodos sin perder la residencia. Todas las autorizaciones de residencia en España, tanto de régimen general como comunitario, exigen una estancia constante en el país (más de 6 meses al año).
No obstante, con la Golden Visa, el inversor y sus familiares según la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante Ley 14/2013), “la renovación de residencia podrá efectuarse aunque exista son ausencias de más de 6 meses por año en el caso de visas de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros”. Esto permitirá a los titulares de Golden Visa viajar a otros países dentro y fuera de Europa.
- La Golden Visa permite a los familiares del inversor beneficiarse de este tipo de residencia simultáneamente. Es decir, nunca habrá separación de la unidad familiar ya que no tendrán que esperar 1 año para ejercer este derecho (artículo 62.4 de la Ley 14/2013). Permite el acompañamiento de los hijos mayores de 18 años, siempre que dependan económicamente del familiar y no hayan formado una unidad familiar propia (artículo 62.4 de la Ley 14/2013).
- Además, si por tu nacionalidad necesitas un visado Schengen, ya no tendrás que solicitarlo cada vez que quieras entrar en Europa. Es decir, podrás entrar y salir de Europa tantas veces como quieras sin tener que pasar por los tediosos trámites en los diferentes Consulados y Embajadas.
- Obtención de la nacionalidad española por residencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en adelante Ley de Extranjería), “los extranjeros podrán estar en España en las situaciones de estancia o residencia” Los casos típicos de extranjeros en situación de estancia son los turistas y estudiantes. Estos nunca podrán optar a la nacionalidad española por residencia porque su situación en España es de estancia. Por otro lado, una persona con un permiso como la Golden Visa podrá optar a la nacionalidad por haber estado en situación de residencia. Por tanto, cumple con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Código Civil para la adquisición de la nacionalidad, que en su caso será de 10 años.
- Incluye permiso de trabajo para el inversionista y sus familiares. Es decir, con la obtención de la Golden Visa, no sólo tú, sino todos tus familiares acompañantes en edad laboral (a partir de los 16 años tal y como prevé el artículo 6.1 del Estatuto de los Trabajadores) tendrán la posibilidad de trabajar sin la necesitas conseguir un empleador que te patrocine o en general sin tener que hacer ningún papeleo adicional ante las autoridades migratorias.
Para más información no dude en ponerse en contacto con el Departamento de No Residentes de Despacho Lamas. Información de contacto C/ Sindicat, 69,10° – 07002 Palma de Mallorca Tel: +34 971 720 202 Fax: +34 971 728427 jaimelamas@despacholamas.com