Impuesto sobre el patrimonio e Impuesto de Solidaridad de grandes Fortunas.
A finales de diciembre de 2022, entró en vigor en España el temido “impuesto de solidaridad de las Grandes Fortunas”, y se ha modificado la Ley del impuesto sobre el patrimonio.
Las enmiendas nº 99 y nº102 publicadas en el boletín oficial de las cortes generales del 18 de noviembre del 2022, en relación a la proposición ya aprobada de ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito, afectarán a los NO RESIDENTES.
Estos cambios no impactarán a todos los No Residentes de igual manera, sino que hay dos grupos de extranjeros que se verán particularmente afectados. En primer lugar, a aquellos que tienen inmuebles en CCAA donde se bonifica al 100% el impuesto de patrimonio y, por otro lado, a aquellos que adquirieron inmuebles a través de sociedades extranjeras o Sociedades inmobiliarias, conocidas como sociedades inactivas.
Para poder desarrollar con más profundidad y explicar quienes deben tributar y que deben declarar, debemos clasificar a los No Residentes en tres grupos:
1. No residentes de países sin convenio de doble imposición con España o bien que tengan CDI, pero no contemplen el Impuesto sobre el patrimonio.
Albania, Andorra, Argelia, Australia, Brasil, Cabo Verde, Catar, EE. UU., China, Corea, Filipinas, Finlandia, Hong Kong, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Malasia, Malta, Nueva Zelanda, Omán, Pakistán, Portugal, Rep. Dominicana, Rumanía, Senegal, Singapur, Tailandia, Turquía, Vietnam; y con carácter suspensivo o resolutorio (hasta que se establezca Impuesto Patrimonio o mientras exista) Arabia Saudí, Colombia, Croacia, Egipto, Nigeria
PATRIMONIO
- Pagan por obligación real sobre todos sus bienes en España, lo que significa que tendrán que tener en consideración Inmuebles, bienes muebles, cuentas bancarias, vehículos, sociedades españolas, etc.
- Las sociedades extranjeras donde más del 50% del valor de mercado de los activos radiquen en territorio español pasan a tributar tras la reforma de la ley.
- Hay una cierta disputa, pero todo apunta a que Hacienda exigirá que tribute sobre el 100% del valor de la sociedad y no solo sobre los inmuebles situados en España.
- Están exentos los primero 700 mil euros.
- Pueden deducirse cargas que afectan a los bienes, como son prestamos e hipotecas. Hay varios matices a tener en cuenta a la hora de elegir financiación.
- Desde el 2021 por la ley antifraude es opcional aplicar la normativa autonómica en caso de ser más favorable que la estatal. Esto ocurre en CCAA tales como Madrid o Andalucía donde hay una bonificación del 100%.
- Desde el 2022 el valor del inmueble será del mayor entre el valor de referencia del catastro (solo para aquellos inmuebles comprados desde el 2022), el comprobado por la administración a efectos de otros tributos y el valor de adquisición.
- Existe una consulta vinculante (V2020-21) que establece que como base del IP se suman los gastos y tributos ocasionados por la compra del inmueble. En nuestra opinión una verdadera barbaridad.
IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE GRANDES FORTUNAS:
- Se tendrá regulado por la normativa que se aplica al Impuesto de patrimonio ya que es un impuesto similar. Es por ello que se calculará sobre el valor de todo tipo de bienes y derechos situados en España.
- Afecta a aquellos No Residentes con un patrimonio neto superior a los 3 millones de euros.
- Los no residentes no tienen mínimo exento (los residentes tienen 700 mil exentos), a pesar de que existe la opinión de que se tendrá que finalmente aplicar ya que hay una discriminación que vulnera el Derecho de la UE.
- Se podrá descontar lo pagado por el IP, lo que significa que si estas en una comunidad autónoma donde ya has pagado el IP no resultará a pagar el ISGF. En todo caso, si que afectará a aquellos no residentes con un patrimonio neto de 3Millones de euros y que tengan los inmuebles en comunidades donde el IP esta bonificado.
2. No residentes de países con CDI, que a su vez contemplan el Impuesto sobre el Patrimonio, pero NO tienen un apartado sobre sociedades inmobiliarias.
Argentina, Austria, Bolivia, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, Chipre, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Emiratos, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Holanda, Hungría, Indonesia, Irán, Kuwait, Letonia, Lituania, Macedonia, Marruecos, Polonia, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza, Túnez, Venezuela.
PATRIMONIO:
- SOLO tributarán por los bienes inmuebles, embarcaciones y aeronaves (muebles afectos a establecimiento permanente)
- Todo lo demás, incluido sociedades españolas o sociedades extranjeras que posean inmuebles en España, no tributan.
- Están exentos los primero 700 mil euros.
- Pueden deducirse cargas que afectan a los bienes, como son prestamos e hipotecas. Hay varios matices a tener en cuenta a la hora de elegir financiación.
- Desde el 2021 por la ley antifraude es opcional aplicar la normativa autonómica en caso de ser más favorable que la estatal. Esto ocurre en CCAA tales como Madrid o Andalucía donde hay una bonificación del 100%.
- Desde el 2022 el valor del inmueble será del mayor entre el valor de referencia del catastro (solo para aquellos inmuebles comprados desde el 2022), el comprobado por la administración a efectos de otros tributos y el valor de adquisición.
- Existe una consulta vinculante (V2020-21) que establece que como base del IP se suman los gastos y tributos ocasionados por la compra del inmueble. En nuestra opinión una verdadera barbaridad.
IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE GRANDES FORTUNAS:
- Será considerado igual que el impuesto de patrimonio y tienen que aplicar la misma normativa.
- Solo afectara a patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, SOLO pudiendo considerar los bienes inmuebles y muebles con establecimiento permanente.
- Los no residentes no tienen mínimo exento (los residentes tienen 700 mil exentos), a pesar de que existe la opinión de que se tendrá que finalmente aplicar ya que hay una discriminación que vulnera el Derecho de la UE.
- Se podrá descontar lo pagado por el IP, lo que significa que si estas en una comunidad autónoma donde ya has pagado el IP no resultará a pagar el ISGF.
3. No residentes de países con CDI, que a su vez contemplan el Impuesto sobre el Patrimonio y SÍ tienen un apartado sobre sociedades inmobiliarias
Alemania, Armenia, Azerbaiyán, Bélgica, Bielorrusia, Francia, El Salvador, Eslovenia, República de Georgia, Kazajstán, Panamá, Uruguay, India, Islandia, Israel, Luxemburgo, México, Moldavia, Noruega, Reino Unido, Sudáfrica.
PATRIMONIO:
- Desde la modificación que aplicará a partir del año 2023, este grupo de No residentes deben incluir como patrimonio los bienes inmuebles, embarcaciones y aeronaves (muebles afectos a establecimiento permanente), así como las sociedades extranjeras donde más del 50% del valor de mercado de los activos radiquen en territorio español (SOLO de la parte proporcional de la sociedad que tiene inmuebles en España) y sociedades españolas.
- Están exentos los primero 700 mil euros.
- Pueden deducirse cargas que afectan a los bienes, como son prestamos e hipotecas. Hay varios matices a tener en cuenta a la hora de elegir financiación.
- Desde el 2021 por la ley antifraude es opcional aplicar la normativa autonómica en caso de ser más favorable que la estatal. Esto ocurre en CCAA tales como Madrid o Andalucía donde hay una bonificación del 100%.
- Desde el 2022 el valor del inmueble será del mayor entre el valor de referencia del catastro (solo para aquellos inmuebles comprados desde el 2022), el comprobado por la administración a efectos de otros tributos y el valor de adquisición.
- Existe una consulta vinculante (V2020-21) que establece que como base del IP se suman los gastos y tributos ocasionados por la compra del inmueble. En nuestra opinión una verdadera barbaridad.
IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE GRANDES FORTUNAS:
- Seguirá las mismas reglas que el patrimonio, por lo que deberán tributar los inmuebles situados en territorio español, los muebles afectos a establecimiento permanente, las sociedades españolas y las sociedades extranjeras cuyo activo principal radique en España (solo de la parte proporcional).
- Solo afectara a patrimonios netos superiores a 3 millones de euros.
- Los no residentes no tienen mínimo exento (los residentes tienen 700 mil exentos), a pesar de que existe la opinión de que se tendrá que finalmente aplicar ya que hay una discriminación que vulnera el Derecho de la UE.
- Se podrá descontar lo pagado por el IP, lo que significa que si estas en una comunidad autónoma donde ya has pagado el IP no resultará a pagar el ISGF.
Rogamos a todos los clientes que se vean afectados por estas modificaciones, se pongan en contacto con nosotros para estudiar su caso de manera individual.