Tributación a partir del 2023 para no residentes

Impuesto sobre el patrimonio e Impuesto de Solidaridad de grandes Fortunas.

A finales de diciembre de 2022, entró en vigor en España el temido “impuesto de solidaridad de las Grandes Fortunas”, y se ha modificado la Ley del impuesto sobre el patrimonio.

Las enmiendas nº 99 y nº102 publicadas en el boletín oficial de las cortes generales del 18 de noviembre del 2022, en relación a la proposición ya aprobada de ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito, afectarán a los NO RESIDENTES.

Estos cambios no impactarán a todos los No Residentes de igual manera, sino que hay dos grupos de extranjeros que se verán particularmente afectados. En primer lugar, a aquellos que tienen inmuebles en CCAA donde se bonifica al 100% el impuesto de patrimonio y, por otro lado, a aquellos que adquirieron inmuebles a través de sociedades extranjeras o Sociedades inmobiliarias, conocidas como sociedades inactivas.

Para poder desarrollar con más profundidad y explicar quienes deben tributar y que deben declarar, debemos clasificar a los No Residentes en tres grupos:

1. No residentes de países sin convenio de doble imposición con España o bien que tengan CDI, pero no contemplen el Impuesto sobre el patrimonio.

Albania, Andorra, Argelia, Australia, Brasil, Cabo Verde, Catar, EE. UU., China, Corea, Filipinas, Finlandia, Hong Kong, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Malasia, Malta, Nueva Zelanda, Omán, Pakistán, Portugal, Rep. Dominicana, Rumanía, Senegal, Singapur, Tailandia, Turquía, Vietnam; y con carácter suspensivo o resolutorio (hasta que se establezca Impuesto Patrimonio o mientras exista) Arabia Saudí, Colombia, Croacia, Egipto, Nigeria

PATRIMONIO

IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE GRANDES FORTUNAS:

2. No residentes de países con CDI, que a su vez contemplan el Impuesto sobre el Patrimonio, pero NO tienen un apartado sobre sociedades inmobiliarias.

Argentina, Austria, Bolivia, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, Chipre, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Emiratos, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Holanda, Hungría, Indonesia, Irán, Kuwait, Letonia, Lituania, Macedonia, Marruecos, Polonia, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza, Túnez, Venezuela.

PATRIMONIO:

IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE GRANDES FORTUNAS:

3. No residentes de países con CDI, que a su vez contemplan el Impuesto sobre el Patrimonio y SÍ tienen un apartado sobre sociedades inmobiliarias

Alemania, Armenia, Azerbaiyán, Bélgica, Bielorrusia, Francia, El Salvador, Eslovenia, República de Georgia, Kazajstán, Panamá, Uruguay, India, Islandia, Israel, Luxemburgo, México, Moldavia, Noruega, Reino Unido, Sudáfrica.

PATRIMONIO:

IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE GRANDES FORTUNAS:

Rogamos a todos los clientes que se vean afectados por estas modificaciones, se pongan en contacto con nosotros para estudiar su caso de manera individual.

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