Terrenos cercanos al mar

Como es lógico lo terrenos más buscados en la Islas, son los que están cerca del mar. Se piensa que entraña un riesgo su compra, cuando, en realidad, si están clasificados como urbanos, la protección no los hace inedificables, pero hay que asesorarse para cumplir una serie de condiciones impuesta por la Ley de Costas.

La citada Ley, tiene por objeto la Regular la utilización de estos bienes, en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico. Así como conseguir y mantener su adecuado nivel de calidad de las aguas y, en general, la determinación, protección, y utilización del dominio público marítimo-terrestre, garantizando el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.

La protección recaerá sobre una zona de 100 metros, medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.  La extensión de esta zona podrá ser ampliada por la Administración del Estado, de acuerdo con la de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, hasta un máximo de otros 100 metros, cuando sea necesario para asegurar la efectividad de la servidumbre, en atención a las peculiaridades del tramo de costa de que se trate.

La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley.

Así mismo, La Ley de Costas prevé la posibilidad de ejecutar en tales zonas protegidas, una serie de obras, como pueden ser piscinas o terrazas, así como el montaje de instalaciones de temporada en establecimientos de restauración (mesas, sillas, sombrillas y otros elementos propios).

El planeamiento regula la ordenación urbanística de cada municipio, dentro del marco establecido en los instrumentos de ordenación territorial de alcance superior. Tal planeamiento urbanístico municipal, tiene diferentes tipologías y modalidades: planes generales, planes parciales, planes especiales.

A pesar de que la mayor parte del planeamiento la elabora y la impulsa el ayuntamiento correspondiente, normalmente existe un trámite de aprobación definitiva que corresponde los órganos del Consell de Mallorca, que tienen la función de evaluar la legalidad de la propuesta.

El Consell tiene la competencia para autorizar las obras ya sea mediante una autorización o a través del régimen de declaración responsable en los supuestos establecidos en la Ley de Costas. En otros casos, cuando la competencia para la aprobación definitiva, se asigna al ayuntamiento, el Consell interviene igualmente mediante la emisión de diferentes informes.

Para más información no duden en contactar con nosotros.

 

Blog

More posts