El nuevo impuesto sobre las plusvalías en España: puntos clave

Hablamos de algo que genera muchas dudas y polémicas. En este artículo, los profesionales del despacho de abogados Lamas en Palma de Mallorca explican los diez puntos clave que hay que saber sobre la reforma del impuesto sobre las plusvalías y el cálculo del impuesto municipal de capitalización.

1. ¿Qué es un impuesto a las ganancias de capital?
Oficialmente conocido como el Impuesto al Aumento del Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTNU), las plusvalías son el tributo que deben pagar los contribuyentes al vender, heredar o recibir una vivienda como donación. La tasa se cobra sobre la parte de la ganancia obtenida en la transmisión y es el impuesto municipal que más ingresos aporta a los ayuntamientos, solo por detrás del IBI (Impuesto Inmobiliario).

2. Sentencia del Tribunal Constitución
alLa sentencia del pasado 26 de octubre declaró inconstitucionales determinados artículos de este impuesto, lo que supone la nulidad del mismo al rechazar el sistema de cálculo.

3. Entrada en vigor
El nuevo reglamento ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 10 de noviembre de 2021. El Gobierno dará al Ayuntamiento un plazo de seismeses para adecuar su reglamento al nuevo marco legal, y reconoce la posibilidad de que se corrija hasta un 15% de reducción de los valores catastrales del suelo para garantizar que el impuesto se adapta a la realidad inmobiliaria de cada municipio, incluida la isla de Mallorca.

4. Nuevos coeficientes
El Gobierno establece nuevos coeficientes que se aplicarán al valor catastral y que se actualizarán anualmente. En concreto, se establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento de devengo por los coeficientes aprobados por los Ayuntamientos.

5. Dos opciones
El contribuyente podrá elegir entre dos opciones para aplicar la más beneficiosa: podrá optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria (sistema objetivo)o podrá optar por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición (plusvalía real).

6. Sistema más beneficios
El Ministerio de Hacienda ha proporcionado algunos ejemplos para entender el nuevo sistema de cálculo y saber cuál de las dos opciones puede resultar más beneficiosa según
la situación.

7. Plusvalías de menos de un año
Como novedad, tributarán las plusvalías generadas en menos de un año, aquellas que se produzcan cuando haya transcurrido menos de un año entre la fecha de adquisición y transmisión y que puedan ser más especulativas.

8. Exento de pago
La nueva normativa exonera a aquellos contribuyentes que no obtengan una plusvalía por la venta de la vivienda. En este caso, deberá acreditarse la inexistencia de aumento de valor aportando los títulos que documenten la cesión y adquisición.

9. Reclamaciones
La sentencia del Tribunal Constitucional no permite a los contribuyentes reclamar autoliquidaciones que ya sean definitivas o que no estén apeladas a la fecha de la sentencia, por lo que la nueva normativa no tiene efectos retroactivos.

10. Brecha legal
El decreto no dice nada sobre el plazo desde la decisión de la Corte Constitucional (26 de octubre) hasta su entrada en vigor el 10 de noviembre. Un lapso legal de 15 días en elque, en principio, los contribuyentes están exentos de pagar.

Más información la puede obtener contactando con los profesionales del despacho de Abogados Lamas en Palma de Mallorca en el teléfono +34971720202

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