El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido por el Estado a la comunidad autónoma que grava los incrementos de patrimonio (herencias, legados, donaciones y seguros de vida no sujetos al IRPF) de las personas físicas y cuya gestión y recaudación corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, si
Existe la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones en España cuando una persona hereda cualquier bien situado en territorio español, con independencia de que sea residente en España. Desde las sentencias dictadas en España en 2018, los residentes y los no residentes, sean o no ciudadanos de la UE, están sujetos a la misma normativa en materia de Impuesto de Sucesiones en España.
Es decir, si eres expatriado o resides en tu país de origen, esto no supondrá ninguna diferencia en cuanto al impuesto a pagar respecto a lo que pagaría alguien residente en España.
La única diferencia entre residentes y no residentes es el organismo administrativo encargado de recaudar el impuesto. Si usted es residente en España, el organismo administrativo encargado de recaudar este impuesto será la comunidad autónoma en la que resida pero, si es no residente, será el departamento de no residentes de la Agencia Tributaria central en Madrid.
Sin embargo, aunque usted no sea residente y herede un inmueble en Mallorca, por ejemplo, y declare este impuesto a Hacienda en Madrid, podrá acogerse a la normativa fiscal balear, por lo que los herederos no residentes en España pagan lo mismo que los residentes.
Los descendientes o hijos (adoptados), así como los cónyuges y ascendientes son los que menos pagan por el impuesto de sucesiones en España. Se trata de hijos, esposos/esposas, nietos y padres. Son parientes clasificados en los grupos I y II del Impuesto.
Hay que tener en cuenta que los beneficios fiscales existentes para los parientes directos son muy diferentes en función de la comunidad autónoma donde se encuentren los bienes o donde vivan y residan, ya que cada comunidad autónoma tiene su propia normativa.
Por el parentesco con el fallecido, se aplicará la reducción correspondiente de las siguientes:
Para los grupos I y II (Adquisiciones por descendientes menores o mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes)
Net basis from €
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Full quota
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Remaining taxable
income up to |
Tasa de impuesto
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– €
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– €
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700.00,00 €
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1 %
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700.00,00 €
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7.000,00 €
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300.00,00 €
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8 %
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1.000.00,00 €
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31.000,00 €
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1.000.00,00 €
|
11 %
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2.000.00,00 €
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141.000,00 €
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1.000.00,00 €
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15 %
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3.000.00,00 €
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291.000,00 €
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Onwards
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20 %
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Para los Grupos III y IV (Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad:
Personas emparentadas colateralmente en segundo y tercer grado, como hermanos, sobrinos y cuñados, así como otros parientes más lejanos como primos, tíos abuelos y desconocidos.
Sin duda, estos son los herederos que pagan los tipos más altos del Impuesto de Sucesiones en España y están clasificados en los grupos III y IV del Impuesto.
Base neta desde €
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Cuota completa
|
Remaining taxable
income up to |
Tasa de impuesto
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– €
|
– €
|
8.000,00 €
|
7,65 %
|
8.000,00 €
|
612,00 €
|
8.000,00 €
|
8,50 %
|
16.000,00 €
|
1.292,00 €
|
8.000,00 €
|
9,35 %
|
24.000,00 €
|
2.040,00 €
|
8.000,00 €
|
10,20 %
|
32.000,00 €
|
2.856,00 €
|
8.000,00 €
|
11,05 %
|
40.000,00 €
|
3.740,00 €
|
8.000,00 €
|
11,90 %
|
48.000,00 €
|
4.692,00 €
|
8.000,00 €
|
12,75 %
|
56.000,00 €
|
5.712,00 €
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8.000,00 €
|
13,60 %
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64.000,00 €
|
6.800,00 €
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8.000,00 €
|
14,45 %
|
72.000,00 €
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7.956,00 €
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8.000,00 €
|
15,30 %
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80.000,00 €
|
9.180,00 €
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40.000,00 €
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16,15 %
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120.000,00€
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15.640,00 €
|
40.000,00 €
|
18,70 %
|
160.000,00 €
|
23.120,00 €
|
80.000,00 €
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21,25 %
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240.000,00 €
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40.120,00 €
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160.000,00 €
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25,50 %
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400.000,00 €
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80.920,00 €
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400.000,00 €
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29,75 %
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800.000,00 €
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199.920,00 €
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Onwards
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34,00 %
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El plazo para pagar la herencia es de 6 meses a partir de la fecha del fallecimiento y, si sigue sin pagarse, la administración tributaria puede iniciar un procedimiento para reclamar el pago del impuesto, con la posibilidad de imponer sanciones. No obstante, si existen razones justificadas, es posible solicitar una prórroga de 6 meses adicionales y esta solicitud debe presentarse en los 5 meses siguientes al fallecimiento.
Una vez transcurridos cuatro años y medio desde la fecha del fallecimiento, la Administración no puede exigir el pago de este impuesto. En este caso, el impuesto sería nulo por haber prescrito.
Por último, hay que tener en cuenta que en el caso de que el heredero tenga un patrimonio anterior en España superior a 402.678,11 euros, hay que aplicar unos coeficientes multiplicadores a la tasa de sucesiones resultante, que difieren según el grado de parentesco que el heredero tuviera con el fallecido.