En septiembre de 2013, el gobierno español aprobó una ley para alentar a los extranjeros a invertir en España con fines residenciales. La Golden Visa o Residencia por Inversión es una autorización que le permite a los extranjeros extracomunitarios (aquellos que no son nacionales de algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza) residir y trabajar junto con su familia en España al demostrar que se ha realizado una inversión significativa de capital en el país y que se cumplen con el resto de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Este visado les da derecho a residir y trabajar en España y viajar por Europa (90 días de cada 180 días).
Para poder solicitar la golden visa en España, puede optar por una de las siguientes vías:
– Mediante la compra de bienes inmuebles por un valor superior a 500.000€. Pero, ¿qué pasa si la propiedad ha sido comprada por parte de varios individuos/inversores? En ese caso, debemos tener en cuenta que la inversión va a ser computada a nivel individual. Esto significa que si nuestra contribución personal al bien inmueble en cuestión no llega a los 500.000€, no vamos a poder solicitar el visado.
– Mediante la compra de acciones o participaciones de una empresa Española o disponer de un depósito bancario en una entidad española por un valor superior al millón de euros también te dará acceso a este permiso de residencia.
– Tener posesión de deuda pública española por valor de 2 o más millones de euros.
– Mediante la inversión en un proyecto empresarial que vaya a desarrollarse en el territorio Español. Aquí, surgen como requisitos que dicho proyecto genere empleo, suponga un impulso al avance científico y tecnológico del país, o tener un impacto socioeconómico mínimo.
Requisitos
Deberán cumplir los requisitos comunes a todos los residentes, como son:
a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
Golden visa para familiares de inversores
– El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el apartado 1 del artículo 61, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior.
Ventajas
1.- Permite ausentarse de España por periodos largos sin perder la residencia.
Todas las autorizaciones de residencia en España, tanto del régimen general como del comunitario, exigen tener una permanencia constante en el país (más de 6 meses por cada año).
Sin embargo, con la Golden Visa usted y sus familiares podrán ausentarte prácticamente por toda su vigencia, sin que esto implique su pérdida. Esto se encuentra previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (En adelante Ley 14/2013), según la cual “la renovación de la residencia podrá efectuarse aun existiendo ausencias superiores a 6 meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros”.
Lo anterior le permitirá viajar a otros países dentro y fuera de Europa, bien sea por placer o incluso para atender los negocios que lleve a cabo en otras latitudes.
2.- Permite que los familiares del inversor lo acompañen desde un principio.
La Golden Visa permite que los familiares del inversor sean beneficiados por este tipo de residencia de forma simultánea. En otras palabras, nunca habrá una separación de la unidad familiar al no tener que esperar 1 año para ejercer este derecho (Artículo 62.4 de la Ley 14/2013).
Permite el acompañamiento de los hijos mayores de 18 años, siempre y cuando dependan económicamente del familiar y no hayan constituido su propia unidad familiar (Artículo 62.4 de la Ley 14/2013).
Los padres, incluso menores de 65 años, pueden obtener una residencia como acompañantes y ello puede hacerse desde un inicio, esto es, no será necesario esperar 5 largos años para reagruparlos (Artículo 62.4 de la Ley 14/2013).
Además, si por su nacionalidad necesita Visado Schengen, ya no será necesario que lo solicite cada vez que quiera ingresar a Europa. En otras palabras, podrá entrar y salir de Europa cuantas veces quiera sin tener que estar sometido a los tediosos trámites ante los distintos Consulados y Embajadas.
3.- Obtención de la nacionalidad española por residencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en lo sucesivo Ley de Extranjería), “los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia”.
Los típicos casos de los extranjeros que se encuentran en situación de estancia son los turistas y los estudiantes. Estos nunca podrán optar a la nacionalidad española por residencia por cuanto su situación en España es de estancia.
Por el contrario, una persona que cuente con un permiso como la Golden Visa sí podrá optar a la nacionalidad debido a que ha estado en situación de residencia. Por ende, cumple con lo previsto en el artículo 22.1 del Código Civil para la adquisición de la nacionalidad.
Además, con relación a los ciudadanos iberoamericanos es preciso señalar que con tan sólo 2 años de residencia ya pueden optar a la nacionalidad española, es decir, que no se le aplica la regla general de 10 años para poder solicitarla.
4.- Incluye permiso de trabajo para el inversor y sus familiares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley de Extranjería, “los extranjeros precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar”. En otras palabras, la posibilidad de trabajar no está constituida como un derecho en beneficio de los extranjeros, motivo por el cual estos tendrán que previamente obtener una autorización que les permita desempeñar alguna actividad laboral en España.
Adicionalmente, usted como extranjero no está autorizado para solicitar un permiso que le habilite a trabajar por cuenta ajena, sino que por el contrario siempre dependerá que un empresario lo quiera contratar y esté dispuesto a llevar a cabo los largos trámites referidos a la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial (Artículo 67.1 del Reglamento de Extranjería).
Aunado a lo anterior, con base en lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley de Extranjería, “para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo”.
La situación nacional de empleo es la “condición que hay que tener en cuenta a la hora de valorar la concesión inicial de una autorización de residencia y trabajo a un extranjero, de modo que esta solo se conceda cuando no exista ningún desempleado español o extranjero residente legal inscrito como demandante de empleo en la misma actividad” (Diccionario LID de Migración y Extranjería).
Considerando que las tasas de desempleo en España no son precisamente bajas, es prácticamente imposible superar el requisito de la situación nacional de empleo.
La buena noticia es que, “la concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia” (Artículo 65 de la Ley 14/2013). En otras palabras, al obtener la Golden Visa, no solamente usted, sino también todos sus familiares acompañantes en edad laboral (a partir de los 16 años según lo previsto en el artículo 6.1 del Estatuto de los Trabajadores) tendrán la posibilidad de trabajar sin necesidad de conseguir un empresario que lo patrocine o en general sin tener que hacer algún trámite adicional ante las autoridades de extranjería.
Para más información no dude en ponerse en contacto con el departamento de No residentes del Despacho Lamas.