Cercado o Vallado de fincas rústicas

Una de las preguntas frecuentes que nos realizan en el despacho, por parte de súbditos extranjeros es su derecho a vallar o cerrar su finca rustica.

En tal sentido, nuestra legislación es clara, pues nuestro código civil español contempla en su articulo 388, que todo propietario podrá cerrar o cercar sus propiedades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, aunque matiza que deben respetarse las servidumbres constituidas sobre las mismas.

Por tanto, efectivamente, en principio se pueden cerrar o vallar las fincas rusticas, aunque deben tenerse en cuenta algunas circunstancias.

1.- En primer lugar y como ya hemos comentado, el derecho a cerrar una finca rustica es inherente al derecho de propiedad, reconocido en nuestra constitución y nuestras leyes, pero deben respetarse las servidumbres de paso, en caso que se hayan dado a fincas colindantes, que les permitan el paso sobre la finca.

2º.- También es importante tener en cuenta que los ayuntamientos pueden dictar normas urbanísticas municipales que indiquen como y de que manera deben realizarse estos cerramientos. Por lo tanto, los ayuntamientos pueden imponer condiciones de vallado o restricciones puntuales al derecho de los propietarios a cerrar su fincas por motivos medioambientales, históricos, paisajísticos, siempre y cuando dichas restricciones tengan fundamento en la legislación urbanística y en todo caso, permitiendo el derecho a cerrar la parcela. A tal fin, para cerrar nuestra finca habrá que solicitar la correspondiente licencia municipal, según indique cada ayuntamiento, aunque lo usual es adjuntando un informe técnico firmado, indicando la referencia catastral y el tipo de vallado o cerramiento a realizar.

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